jueves, 26 de enero de 2012

Los Nueve Abusos que ya NO Debieran Cometerse a Causa de DICOM


Además de las prohibiciones para pedir si usted está en los registros, si es que pide empleo o va a servicios médicos de urgencia, la nueva ley contempla que cada empresa deberá deberá llevar un registro donde salga quién consultó sus datos, para qué lo hizo y cuándo lo hizo, cuyo certificado podrá solicitar gratuitamente 3 veces al año.

Los cambios que trae consigo la nueva ley Dicom terminarán con abusos cotidianos que se provocaban por el libertinaje en el acceso a la información universal del sistema. Y es que la permisividad llegaba a extremos cómicos, como lo relata uno de nuestros lectores que para buscar a un amigo que no veía hace años le dijeron que fuera al registro comercial, donde sin problemas le informaron del domicilio de su amigo.



Ahora, el proyecto aprobado en el Congreso, que debe ser firmado por el Presidente Piñera, para después ser publicado en el Diario Oficial, pretende impedir las siguientes situaciones:


No más acceso universal: Si alguien (una persona o empresa) quiere conocer sus datos personales, se deberán contactar con usted para su aprobación o no. Los únicos que pueden preguntar sin consultarle son las entidades que evalúan el riesgo de crédito, como bancos y otras instituciones financieras.


Al buscar empleo: Se prohíbe la consulta a Dicom al momento de postular a algún trabajo, con lo que se elimina la discriminación por antecedentes comerciales. Según el economista de la Universidad Andrés Bello, Alejandro Maureira, esta medida aumentará la empleabilidad.


Atenciones de urgencia: Ya no se podrá consultar datos en caso de llegar a un servicio de urgencia ni consultar sus antecedentes comerciales por parte de prestadores médicos o Isapres.


Al matricularse en educación: Se prohíbe condicionar la matrícula educacional a lo que indiquen los antecedentes comerciales de los padres, apoderados u otros representantes de los estudiantes en universidades, colegios, institutos profesionales, entre otros.


Carga de la prueba: Se invierte esta carga de prueba en los juicios a favor de los consumidores, pues es la empresa distribuidora de los datos la que debe probar en juicio que actuó protegiendo los datos de la persona.


Repactados no marcados: Si realizó una repactación, renegociación o un convenio de pago con una casa comercial, banco o supermercado y otros actores financieros lo debe eliminar inmediatamente de los registros del Dicom.


Responsable de datos: Cada empresa deberá tener un encargado de datos, con lo que se pone fin al llamado “compra huevos”, pues cada empresa o proveedor deberá tener un representante al cual los consumidores exigirán sus derechos, además de tener que recibir los reclamos.

Registro a quién pregunta: Cada empresa deberá llevar un nuevo registro donde salga quién consultó sus datos, para qué lo hizo y cuándo lo hizo. Así la persona podrá saber quien lo consultó. Además, usted tiene el derecho a pedir, tres veces al año, que le entreguen gratis un certificado con sus datos y de las personas que los consultaron.

Plazos: Se contemplan 72 horas para borrar o corregir un dato publicado, cuando se pague o venza una deuda con la empresa, la que deberá borrarlo de Dicom u otro registro en no más de 3 días.

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