viernes, 24 de mayo de 2013

De la Negociación Colectiva al Mendigar Colectivo. Gonzalo Durán *

Samuel Estreicher, en un artículo publicado en la Michigan Law Review, en el año 1994, titulaba su ensayo “¿Negociación Colectiva o Mendigar Colectivo?: Reflexiones sobre la legislación anti-rompehuelgas“.
En Chile, tal legislación no existe. De hecho, la ley, bajo el cumplimiento de condiciones muy básicas, permite el reemplazo de los huelguistas desde el primer día. En el relato de Estreicher, la Mackay Radio & Telegraph Company, obstaculizaba la negociación colectiva al reemplazar a los trabajadores involucrados en el conflicto y provocaba una situación de un mendigar colectivo.
Para las corrientes de pensamiento liberales, la negociación colectiva es un proceso que contraviene la libertad de los empresarios, al incorporar incertidumbre en la fijación de la tasa de ganancia, la que bajo este tipo de procesos, se vuelve inestable. Por lo tanto, bajo esta visión (secretamente muy extendida en las escuelas de economía), la negociación colectiva tiende a limitarse, a través de la descentralización (es decir, llevándola al nivel exclusivo de empresas) y mediante dispositivos de neutralización al poder de los trabajadores: actuando sobre la huelga, permitiendo el reemplazo.

Empresas que pueden continuar sus operaciones como si la huelga no existiese, quiebran la acción sindical, la lógica colectivista y el mecanismo distribuidor de ingresos, que se logra mediante la genuina negociación donde se miden fuerzas. En Chile, eso es permitido por el Estado, mediante el reemplazo legal de los huelguistas desde el día uno del conflicto. Una negociación en esas condiciones, difícilmente conducirá a una mejora en la distribución de ingresos, es más bien, como lo señalan los Tribunales Federales Alemanes y los afectados por la Mackay Radio en el reconocido ensayo de Estreicher, un “Mendigar Colectivo”, situación en la cual, el empresario hace caridad con sus trabajadores, entrega lo que él decide, no hay negociación. En Chile, la posibilidad de reemplazo a contar del primer día de huelga, existe desde 1979, año en que José Piñera, entonces Ministro del Trabajo, elaboró el Plan Laboral-Sindical, vigente hasta el día de hoy.

Visto así, el reemplazo es un dispositivo que tienen los empresarios que atenta contra la libre negociación colectiva, que quiebra el derecho a huelga, que genera y prolonga los conflictos laborales, provocando violencia y malestar en y entre los trabajadores/as. Desde un enfoque menos institucional, el escritor norteamericano Jack London, define a los rompehuelgas (scabs; strikebreakers) como traidores a la clase, situación que, de forma endógena, afecta la unidad entre los trabajadores.
Estudios elaborados por la Organización Internacional del Trabajo y otros por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, muestran que los países con mayor participación sindical logran mejores indicadores distributivos. Más allá de una asociación espuria, las investigaciones concluyen la existencia de relaciones causales que son estadísticamente significativas: más y mejor negociación colectiva conduce a menores niveles en la desigualdad de ingresos. En la mayoría de los países donde se obtienen los mejores resultados, el reemplazo de trabajadores en huelga está prohibido y la negociación colectiva se celebra en niveles mixtos, en empresas, pero también por rama de actividad económica.

Gonzalo Durán es investigador de la Fundación SOL, www.fundacionsol.cl, @lafundacionsol

El Artículo Completo AQUí

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