miércoles, 14 de agosto de 2013

La Desprotección de los Trabajadores Contratados por Obra o Faena

Si pudiésemos determinar una de las peores modalidades de contrato de trabajo, sería la modalidad por obra o faena. El artículo 159 n° 5 del Código del Trabajo establece como causal de despido, sin derecho a indemnización, la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Mas encima, el artículo 305 n° 1, determina que “No podrán negociar colectivamente: 1. (…) aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada”.
 
Esta normativa significa una total incertidumbre sobre cuándo ocurre efectivamente el término de la obra o faena determinada. Cuando la empresa despide en forma previa al término de la obra o faena, para el trabajador es muy difícil comprobar que todavía no terminaba la obra o faena. Tiene que recurrir a fotos o testigos, lo que muchas veces no resulta suficiente. Cuando lo logra probar, el juez se remite a normas del Código Civil para indemnizar por el incumplimiento del plazo del contrato, teniendo la empresa que pagar las remuneraciones por todo el tiempo que restaba para terminar la obra o faena determinada. Dadas las negativas consecuencias de este tipo de contrato tanto la Dirección del Trabajo, como los tribunales, han ido limitando sus efectos. Así, la Dirección del Trabajo, mediante su dictamen n° 2389/100 del 08.06.2004, determinó que...
 
 “Constituyen contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada en cada caso particular. (…)
 
No revestirían el carácter de contratos por obra o faena, aquellos que implican la realización de labores de carácter permanente, las que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, requisito, que, como ya se expresara, resulta esencial para configurar contratos de este tipo”.
 
Por su parte, los tribunales de justicia han determinado que el contrato por obra o faena también se trata de un contrato a plazo, aunque sea indeterminado, sin una fecha fija. Así, la Corte Suprema (rol n° 187-2008, del 16.04.2008) consideró que se debe aplicar el límite de 1 año existente para los contratos a plazo fijo (en el artículo 159 n° 4), pasando a ser contrato a plazo indefinido. Así, concluyó que el Código del Trabajo “regula situaciones transitorias o de temporada, cuya duración no supera el año, pues es el término que en aquél se contempla como plazo máximo para un contrato y que, en una interpretación armónica de los textos legales, se ajusta al principio” de la estabilidad relativa del trabajo.
 
Lamentablemente, esta interpretación hoy es una minoría dentro de la Corte Suprema. En el mismo sentido, la Cámara de Diputados busca zanjar el asunto con un plazo determinado para este tipo de contrato. La propuesta (boletín n° 7691-13), que hoy se encuentra en el Senado, incluye al artículo 159 n° 5 del Código del Trabajo antes mencionado, lo siguiente: “Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación”.
 
Es de esperar que esta iniciativa prospere y pueda entregar mayor certeza al rubro de la construcción y, al pasar a ser sus contratos indefinidos, los obreros puedan negociar colectivamente, como la mayoría de los trabajadores.
 
Esta Información Proviene de AQUí

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