martes, 3 de abril de 2012

Ekono y la Ilegal Cláusula de Polifuncionalidad de los “vendedores de tienda”

Los supermercados EKONO funcionan con una planta de personal muy reducida, generalmente no más de 9 trabajadores distribuidos de a 3 por cada turno, lo cual incluye las jefaturas. De esta forma, no más de 3 personas deben realizar todas las funciones que en otros supermercados habitualmente son desarrolladas por decenas de trabajadores. Se les denomina trabajadores ”polifuncionales”: aquellos que realizan las labores de varios por el sueldo de uno. Pero esta eficaz forma de ahorrar dinero ha sido cuestionada por el sindicato… y la Dirección del Trabajo ha observado la legalidad de los contratos.

La razón de “Tu verdadero super descuento”

El caso paradigmático son los “vendedores de tienda”. En sus contratos de trabajo se establece que deberán “atender clientes en sus compras de mercaderías y productos de comida, en forma eficiente, amable y respetuosa; operar la máquina registradora y efectuar el cobro por tales compras; controlar que no se produzca fuga de productos dentro de la tienda; efectuar labores de aseo, manipulación y preparación de comida y reposición de productos en la tienda, y realizar todas aquellas labores relacionadas, dependientes o consecuentes de las mismas. Además, la empresa se reserva la facultad de asignar “funciones diferentes a las aquí señaladas o en un sitio o recinto diferente, a condición de que se trate de labores similares.”En otras palabras, a un mismo tiempo los trabajadores ofician de recepcionistas, guías, cajeros, guardias, aseadores, cocineros, panaderos, reponedores (de productos fríos y cálidos), descargadores, bodegueros y cuánto labor sea necesaria, en el establecimiento que la empresa decida. ¡Peor que en el Circo Corales! (al menos Corales era el dueño).

“Explotación”, dirían algunos. ”Valor agregado”, dirán otros.
Lo cierto es que la Dirección Nacional del Trabajo resolvió que la cláusula contractual en que se describe las funciones de los”vendedores de tienda “contraviene la normativa legal vigente” toda vez que las labores de seguridad, aseo, reposición de productos, y manipulación y preparación de alimentos no tienen el carácter de complementarias, pues “no dicen relación alguna con el perfeccionamiento de la o las funciones específicas encomendadas”. Y también lo es porque “no determina en forma unívoca y precisa el lugar exacto en que han de prestarse los servicios, toda vez que ofrece múltiples alternativas, cuya definición queda entregada a la decisión unilateral del empleador” (ver Ord. Nº 0949 de 29 de Febrero de 2012).

Si bien se trataría de un cuestionamiento formal (que en principio podría ser subsanado por la empresa), este tema deja en evidencia otros que representarían serios problemas para la salud de los trabajadores y de los consumidores: ¿Es correcto que quien elabore el pan deba luego reponer los productos fríos (como carnes, yogurt y leches), exponiéndose a un brusco cambio de temperatura? ¿Y que sea el cajero quien, con las mismas manos que maneja el dinero, amase el pan o reponga los productos cálidos y fríos? ¿Cuál es el tiempo mínimo que debiera mediar entre cada función?
Son las preguntas que la Dirección del Trabajo no contestó (pese a que el Sindicato las formuló). Sus respuestas quedan pendientes.

( www.escuelasindical.org )

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