La Corte de Apelaciones de Santiago acaba de resolver que las Cajas de Compensación pueden requerir a un empleador que descuente a sus trabajadores las cuotas de los créditos “sociales” que éstos les adeuden, aún cuando dichos créditos les hubieren sido otorgados con anterioridad, mientras prestaban servicios para otros empleadores. Así lo estableció por sentencia de 30 de Enero de 2012 en la causa Rol Nº 21.077-2011, al considerar que se trata de prestaciones de seguridad social cuyo descuento es obligatorio para los empleadores, incluso para los nuevos empleadores, pues el artículo 58 del Código del Trabajo “no distingue”.
Pero en el fallo la Corte añade algo muy importante: refrenda que dicha norma tiene por objeto proteger las remuneraciones de los trabajadores “de modo que el total de deducciones no le impidan la adecuada subsistencia a través de la percepción de la misma, salvo en aquellos casos en los que ésas son obligatorias y no dependen del trabajador, cuyo es el caso, aunque limitada a los topes legales que el mismo artículo establece.”
En otras palabras, los descuentos obligatorios (cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales, préstamos de las Cajas) también estarían considerados dentro del tope del 45% que estableció la Ley 20.540, lo que contradice un reciente Dictamen de la Dirección del Trabajo (Ord. 0262/004 de 17 de Enero de 2012) en el cual sostuvo que aquéllos no están comprendidos dentro de ese tope (y de hecho, no tienen tope alguno), pues el tope del 45% sólo se aplicaría a descuentos “voluntarios” (Ej: créditos para vivienda, educación, bancarios o de casas comerciales, etc.), obviando que la ley expresamente afirma que el tope se aplica a todas las deducciones, cualquiera sea su fundamento, y a todos los préstamos, cualquiera sea su origen.
Este Dictamen pone en entredicho la finalidad de la ley ( garantizar al trabajador un haber líquido mínimo) ya que torna posible que, por ejemplo, solo entre cotizaciones (20% aprox.), descuentos voluntarios (45%) y créditos de la Caja (15% aprox.) a un trabajador se le descuente hasta el 80% de su remuneración mensual.
(http://www.escuelasindical.org )
Pero en el fallo la Corte añade algo muy importante: refrenda que dicha norma tiene por objeto proteger las remuneraciones de los trabajadores “de modo que el total de deducciones no le impidan la adecuada subsistencia a través de la percepción de la misma, salvo en aquellos casos en los que ésas son obligatorias y no dependen del trabajador, cuyo es el caso, aunque limitada a los topes legales que el mismo artículo establece.”
En otras palabras, los descuentos obligatorios (cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales, préstamos de las Cajas) también estarían considerados dentro del tope del 45% que estableció la Ley 20.540, lo que contradice un reciente Dictamen de la Dirección del Trabajo (Ord. 0262/004 de 17 de Enero de 2012) en el cual sostuvo que aquéllos no están comprendidos dentro de ese tope (y de hecho, no tienen tope alguno), pues el tope del 45% sólo se aplicaría a descuentos “voluntarios” (Ej: créditos para vivienda, educación, bancarios o de casas comerciales, etc.), obviando que la ley expresamente afirma que el tope se aplica a todas las deducciones, cualquiera sea su fundamento, y a todos los préstamos, cualquiera sea su origen.
Este Dictamen pone en entredicho la finalidad de la ley ( garantizar al trabajador un haber líquido mínimo) ya que torna posible que, por ejemplo, solo entre cotizaciones (20% aprox.), descuentos voluntarios (45%) y créditos de la Caja (15% aprox.) a un trabajador se le descuente hasta el 80% de su remuneración mensual.
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