domingo, 3 de julio de 2011

Elección Representantes de Trabajadores Comité Bipartito de Capacitación

De acuerdo a la Ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, en su artículo 13 dispone que las empresas podrán constituir un Comité Bipartito de Capacitación y que ello será obligatorio en aquellas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores. De esta forma, la obligatoriedad de constituir el referido comité está determinada por el número de trabajadores que laboran en la empresa. De este modo, aquellas empresas en las que trabajen 15 o más trabajadores estarán obligadas a constituir los referidos comités, ya sea que se trate de trabajadores permanentes o transitorios, por cuanto la norma legal no distingue al respecto.
 
La letra a) del artículo 17 de la ley 19.518, establece que los trabajadores sindicalizados de la empresa designarán tres representantes en el comité, si el conjunto de los afiliados al o los sindicatos representa más del setenta y cinco por ciento (75%) de los trabajadores de la empresa.
 
Las normas que regulan la constitución del comité bipartito de capacitación NO señalan plazo alguno de vigencia del mandato de los representantes ante el referido comité, entendiéndose que el legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la regulación de las normas sobre esta materia, así como en los casos en que los representantes deben ser reemplazados, ya sea por muerte, renuncia, incapacidad u otros.
 
Por todo lo anteriormente señalado y la necesidad de conformar esta estructura lo antes posible,es que hemos decidido elegir a nuestros representantes el día Martes 5 de Julio a partir de las 07:00 hrs,para tal efecto, se ha definido acercarse a Sala de Control (COP) en donde se ha dispuesto listado de socios para poder votar.
 
Se solicita plena participación de todos nosotros y abordar este proceso con la responsabilidad acostumbrada.

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